NUEVA LEY ANTIOKUPAS
27/03/2025

A partir del 3 de abril de 2025, entra en vigor en España una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que agiliza los procesos de desalojo en casos de ocupación ilegal de viviendas.

Esta modificación permite que los delitos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda se tramiten mediante juicios rápidos, reduciendo significativamente los tiempos de resolución. ​

Diferencia entre allanamiento de morada y usurpación:

  • Allanamiento de morada: Ocurre cuando se invade la vivienda habitual de una persona sin su consentimiento. Este delito ya permitía a las fuerzas de seguridad actuar de inmediato si se denunciaba en menos de 48 horas. ​

  • Usurpación de vivienda: Se refiere a la ocupación ilegal de una propiedad que no es la residencia habitual del propietario, como segundas viviendas o inmuebles deshabitados. Con la nueva reforma, estos casos podrán resolverse en un plazo de 15 días desde la puesta a disposición judicial.

Procedimiento para agilizar el desalojo:

  1. Denuncia: El propietario debe presentar una denuncia ante la comisaría de policía o el juzgado de guardia, aportando documentación que acredite la propiedad y la ocupación ilegal.

  2. Citación: Tras la denuncia, se cita al propietario como perjudicado y a los ocupantes como investigados. Si los ocupantes no presentan ningún contrato de arrendamiento, autorización o derecho sobre el inmueble, serán condenados.

  3. Juicio rápido: El juicio se celebrará en un plazo máximo de 15 días desde la puesta a disposición judicial. Una vez dictada la sentencia, se procederá al desalojo.​

Penas para los ocupantes ilegales:

  • En casos leves, se impondrán multas.​

  • Si ha habido violencia o intimidación durante la ocupación, las penas pueden incluir prisión.​