Saca tu licencia antes de abril y evita pedir permiso de los vecinos
12/03/2025

 

A partir del 3 de abril de 2025, entrarán en vigor modificaciones en la Ley de Propiedad Horizontal que afectarán al alquiler de viviendas con fines turísticos en España. Según estas modificaciones, cualquier propietario que desee destinar su vivienda al alquiler turístico deberá obtener la aprobación expresa de la comunidad de propietarios. Esta aprobación requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios, que a su vez representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Si un propietario inicia la actividad de alquiler turístico sin la aprobación mencionada, el presidente de la comunidad, por iniciativa propia o a solicitud de cualquier vecino, podrá requerir la cesación inmediata de dicha actividad. De persistir en la conducta, se podrán emprender acciones judiciales contra el infractor.

Es importante destacar que esta normativa no tiene carácter retroactivo. Por lo tanto, aquellos propietarios que ya estén ejerciendo la actividad de alquiler turístico antes del 3 de abril de 2025 podrán continuar haciéndolo, siempre que cumplan con las condiciones y plazos establecidos en la normativa sectorial turística vigente.

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